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Salta: existe un incremento de pedidos de quiebra de personas físicas

Salta: existe un incremento de pedidos de quiebra de personas físicas

En 2018 y en lo que va de 2019, las solicitudes de quiebra de empleados en relación de dependencia aumentaron “considerablemente”, según datos del Poder Judicial de Salta. ¿Qué nos indican?

Ya había sucedido luego de la última fuerte crisis económica del país en 2001. Los años que siguieron, recuerdan los especialistas en la materia, hubo muchas presentaciones de concursos preventivos y declaraciones de quiebra. Estos procesos son largos y pueden durar hasta 10 años.

“Después de esos años hubo una meseta pero ahora, claramente, están aumentando los pedidos. No sabemos si al mismo nivel que después de 2001, eso se verá más adelante”, dice a LA GACETA Victoria Ambrosini, jueza de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación.

En Salta, en 2018 fueron 18 los pedidos de concursos preventivos, 28 los pedidos de quiebra.

La función de la justicia en los casos de quiebra o concurso preventivo es analizar qué se debe y a quién, y tratar de determinar qué parte de la deuda es real. Por lo general, se intenta darle una oportunidad al deudor para que salga adelante, y proteger a los acreedores para que cobren la mayor parte posible de su dinero.

En Salta, en 2018 fueron 18 los pedidos de concursos preventivos, 28 los pedidos de quiebra. “En los primeros diez días de trabajo de febrero ingresaron tres pedidos de propia quiebra y 2 pedidos de concursos preventivos”, indicaron desde el juzgado y agregaron que esos cinco expedientes son, por lo general, números que se daban antes en más de un mes.

El pedido de proceso preventivo de crisis de la empresa Coca Cola la semana pasada hizo sonar una alerta más sobre la delicada situación económica del país, que todos conocen y viven diariamente. El mismo pedido, pero menos resonante, lo hicieron la editorial Atlántida, la aerolínea Avianca y la fabricante de neumáticos FATE. 

En la Argentina, los pedidos fueron en aumento desde 2016 con 55 pedidos; en 2017 se hicieron 83 y en 2018 fueron 108 los pedidos de procesos preventivos de crisis. Es decir que, según analizó el sitio Chequeado, el año pasado tuvo el mayor número de pedidos desde el 2003, cuando llegó a 379.

En Salta, sin embargo, llama la atención de los especialistas que es el pedido de quiebra de personas físicas el que se incrementó hasta llegar a un 80%, comparado con años anteriores. La mayoría de estos pedidos proviene de empleados en relación de dependencia y sin bienes: piden su propia quiebra. Al año, estas personas quedan rehabilitadas de pleno derecho y libres de deudas, luego de que, por lo general, su sueldo fuera embargado durante un año en un 20%. “Al año vuelve a tener su salario limpio y no se puede ejecutar todo lo que debía para atrás”, indica la jueza a LA GACETA.

En Salta, muchas personas, empleados en relación de dependencia, se han descubierto con varias deudas “impagables” de créditos que han tomado para pagar otros créditos. Así, una deuda de $100.000 terminó siendo de $500.000 y la única salida que vislumbraron estas personas fue declararse en quiebra, entregar parte de su sueldo por un año, para volver a empezar. Cabe destacar que los juicios de alimentos son innegociables en una quiebra. “En el caso de una quiebra de una persona física, y dando un ejemplo general, se retiene por un año el 20% del sueldo a excepción de los aportes de ley y juicio de alimentos”, explican desde el juzgado.

IMAGEN ILUSTRATIVA DE IEBS

¿Qué es un proceso preventivo de crisis, concurso preventivo y una quiebra?

Proceso Preventivo de Crisis. Este proceso se tramita ante el ministerio de Trabajo y no interviene el juzgado.  “Este proceso, que debe ser concedido por el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, otorga una serie de beneficios a la empresa (a pedido de la propia compañía o del sindicato) al alegar que se encuentra en una crisis, como por ejemplo a la hora de pagar indemnizaciones –desembolsar hasta el 50% del monto– y realizar suspensiones”, indica Chequeado.com al explicar el caso Coca Cola. En este proceso, la empresa indica que debe reducir horarios o inclusive, despedir empleados, notificando así al órgano competente para que éste analice su situación y negocie junto con los empleados y los sindicatos las salidas viables para esta situación crítica.

Concurso preventivo. Al concurso preventivo siempre se somete el deudor, no existe el concurso pedido por acreedor. En esta instancia el deudor quiere evitar que se le rematen los bienes y busca las herramientas para continuar con su actividad y sin deudas. La persona, física o jurídica, informa a la Justicia que está en cesación de pagos, una situación que es un estado permanente, no un hecho aislado. Es decir, no puede hacer frente a situaciones líquidas o exigibles: no puede pagar el sueldo de los empleados, la cuota de AFIP, aguinaldos, servicios.  Quizás el proveedor que comercializaba su producto no lo vende más, o el cliente que representaba gran parte de sus ingresos no compra su producto.

El deudor manifiesta su estado de situación y tiene la herramienta del concurso: desde la fecha en la que ingresa la demanda, entra en concurso preventivo y los acreedores no lo pueden ejecutar ni trabar embargos. Se abre una protección y se convoca a los acreedores a acreditar las deudas. Un síndico, un contador sorteado de una lista que posee el Poder Judicial, realiza un informe no vinculante que indica cuáles son las deudas existentes y cuáles no.

A partir de ese informe se hará una propuesta para indicar qué se le ofrece a cada acreedor. Un ejemplo sería: abonar el 70% de la deuda, en cinco cuotas anuales a pagar a partir del año de que se homologa el acuerdo. Si las cuotas de las deudas se retrasan, cualquier acreedor puede solicitar la quiebra.

La quiebra. Es el proceso liquidativo, cuando la persona física o jurídica entra en una situación de cesación de pagos, es decir, que no puede hacer frente a sus obligaciones (como pagar sus deudas, sueldo a los empleados, aguinaldos, créditos, etc) Lo que se hace allí, luego de un largo proceso,  es comunicar cuáles son los bienes de la persona o empresa, rematarlos y luego pagarles a todos los acreedores. Por lo general, a la quiebra se somete voluntariamente el propio deudor o un acreedor solicita la quiebra de otra persona, luego de cumplir ciertos requisitos. Una vez declarada la quiebra la empresa se disuelve.

Fuente de la Información: La Gaceta



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