ECONOMÍA

Hoy es el último día para pedir la devolución del 35% por la compra de dólar ahorro o gastos con tarjeta en dólares

Hoy es el último día para pedir la devolución del 35% por la compra de dólar ahorro o gastos con tarjeta en dólares

Para recuperar el dinero se deberán presentar las deducciones ante la AFIP, a través de un trámite que se realiza en la página web del organismo tributario

Hoy es el último día para presentar deducciones ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En ese contexto, la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 incluye la solicitud de devolución del 35% retenido por la compra de dólar ahorro o por los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera, contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros, para el caso de trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos que paga Ganancias y/o Bienes Personales.

Mientras que las personas que no están sujetas a esos impuestos tienen un plazo de cinco años para pedir a la AFIP el reintegro.

El trámite que culmina este miércoles se debe realizar vía web, mediante el Formulario 572. Los ahorristas que hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan realizado consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre del año pasado, y a su vez sufran retenciones de parte de sus empleadores a cuenta del Impuesto a las Ganancias, deben ingresar en la web de la AFIP con clave fiscal 2 o superior.

 

Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, posteriormente a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020.

En este punto, el contribuyente debe completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.

Luego, en la pestaña datos personales, debe cargar su información personal, y en la pestaña empleadores, ingresar los del empleador, indicar si es su agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo, es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador.

En tanto, en el apartado del Siradig, se desglosa la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país.

Luego de cargar todos los ítems, existe la posibilidad de acceder a la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.

Cabe destacar que será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020. Mientras que el reintegro será hasta por el monto retenido por el propio empleador.

Si las entidades financieras le retuvieron a una persona $30.000 en concepto de 35% de percepción a operaciones cambiarias y su empleador le retuvo $20.000 a cuenta de Ganancias, el reintegro será de $20.000. La diferencia de $10.000 se puede computar en la declaración jurada de Ganancias que presenta ante la AFIP. Si le arroja saldo a favor, puede pedir su devolución.

No hay que perder de vista que quienes soliciten la devolución tendrán que conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 1357 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.

¿Cómo es el paso a paso para quienes no pagan Ganancias?

Para los trabajadores en relación de dependencia que no pagan el Impuesto a las Ganancias y quieren realizar el recupero, los pasos son los siguientes: deberán entrar al servicio Mis Aplicaciones Web y elegir la opción Nuevo.

Luego deberán completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar: Nombre. En el campo de Organismo: AFIP y en el campo de Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.

Posteriormente el sistema de AFIP mostrará percepciones registradas Mis Retenciones y allí el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.

El Banco Central informó que a lo largo del 2020 se vendieron USD 5.750 millones a ahorristas . El récord se anotó en agosto cuando se registraron cuatro millones de personas que accedieron a la moneda extranjera por esa vía.

Fuente de la Información: Infobae



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