ECONOMÍA

Los trabajadores que presten servicio en feriados deben cobrar un monto adicional

Los trabajadores que presten servicio en feriados deben cobrar un monto adicional

En caso de que esta disposición no se cumpla, las y los empleados pueden comunicarse con la Secretaría de Trabajo al 4318451 y 4218426 o al mail secretariadetrabajosalta@gmail.com para radicar la denuncia.

El trabajador no está obligado a prestar servicio en días feriados. Si lo hace, debe cobrar el monto de la remuneración diaria más una cantidad igual por ser una fecha especial, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.

“Es importante diferenciar entre días no laborables y feriados nacionales. En los primeros, es el empleador el que toma la decisión sobre si se presta servicio. En caso afirmativo, el empleado no tiene derecho a cobrar ningún adicional. En el segundo caso, los trabajadores que presten servicio deben percibir, indefectiblemente, el monto adicional previsto por ley”, explicó el titular de Trabajo, Alfredo Batule.

El calendario 2021 indica que, para este mes se esperan tres feriados: el 15 y 16, feriados nacionales por carnaval, y el 20, en conmemoración a la Batalla de Salta. En el caso de los dos primeros, si los empleados trabajan deben cobrar doble. Si no se cumpliese esa disposición, las y los trabajadores pueden comunicarse con la Secretaría de Trabajo para radicar su denuncia y/o formular su consulta.

Por otro lado, el 20 de Febrero, por ser un feriado provincial y tal como lo indica la Ley 5032, es el empleador el que determina si esa jornada es laborable. De ser así, se deberá asistir al establecimiento y cobrar el salario simple sin ningún adicional.

El organismo provincial, ubicado en Bolivar 141, atiende de lunes a viernes de 8.15 a 13.45 hs y  mantiene activos los canales virtuales y telefónicos para asesoramiento y reclamos. El mail secretariadetrabajosalta@gmail.com y los números 4318451 y 4218426 están a disposición de todos los salteños de lunes a viernes de 8.30 a 13.30.



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