SALTA

Autorizan a locales gastronómicos a la ocupación de veredas, dársenas y media calle ubicadas frente a cada establecimiento

Autorizan a locales gastronómicos a la ocupación de veredas, dársenas y media calle ubicadas frente a cada establecimiento

Mediante la iniciativa se establece autorizar a los locales del rubro gastronómico, durante el término de 90 días, a la ocupación de los espacios de dominio público ubicados al frente de cada establecimiento sobre veredas, dársenas y media calle.

La Ordenanza fija que las mesas, sillas y sombrillas, deberán ser instaladas y retiradas cumpliendo con los protocolos pertinentes aprobados por el Comité Operativo de Emergencia de la provincia de Salta durante el horario completo autorizado para su funcionamiento. Otras disposiciones del articulado prevén la utilización de veredas adyacentes previa conformidad de los vecinos, así como la eximición, a los adherentes a la normativa, del canon y la Contribución referidas a la ocupación del espacio público.

La concejala Romina Arroyo (Salta Tiene Futuro) consignó que la iniciativa tiene como finalidad “dar tranquilidad a los dueños de los comercios gastronómicos” en el marco del programa que está implementando desde el DEM denominado Ganemos las calles con responsabilidad. El que “permite el uso por parte de estos locales de las veredas o de las calles”. En su alocución detalló que la redacción considera que: “Los locales gastronómicos, por cuestiones de protocolos, no pueden atender a los clientes dentro de los establecimientos”.

En el articulado también se establece que cada local podrá utilizar veredas adyacentes en caso de no contar con espacio propio. Para lo cual bastará con la obtención de una conformidad escrita y firmada por los vecinos frentistas de los espacios a ocupar. Los contenidos de la conformidad serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

En cuanto a los beneficios fiscales a otorgar, el texto fija eximir a los adherentes a la normativa del pago del canon correspondiente al otorgamiento del permiso para ocupación del espacio público, cobro de todo derecho y tributo por uso y ocupación. Como así también la eximición del pago en concepto de la Contribución que incide sobre Ocupación o Utilización diferenciada de Espacios del Dominio Público, establecido en artículo 35, inciso d) de la Ordenanza Tributaria Anual N° 15.673. Estableciendo que lo dispuesto tendrá vigencia por un período de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la norma.

Además se faculta al DEM a determinar la Autoridad de Aplicación, quien establecerá, a través de la reglamentación, las modalidades de implementación y procesos formales de adhesión. Debiendo además en conjunto con el sector gastronómico confeccionar los protocolos específicos sobre las distancias, modos de higiene y todo otro aspecto relativo a la prevención para lo cual deberá implementar herramientas de tecnología y formularios digitales.



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