SALTA

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO

los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 287/2.020, 297/2.020, 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, 493/2.020, 520/2.020, y 576/2.020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y, CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2.020 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19; Que a través del Decreto N° 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive; Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU N° 520/2.020, prorrogado por DNU N° 576/2.020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2; Que por su parte, para todo el territorio salteño se dispusieron normas de protección de la comunidad frente al al virus, por razones de orden público, seguridad y salud pública. Así también se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, de diferentes sectores económicos y de la comunidad en general, de manera paulatina y controlada, en atención a la favorable situación epidemiológica que presentaba nuestra Provincia;

RESOLUCIÓN N°__________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA Que, en la Provincia de Salta se avanzó hacia la nueva etapa de “Distanciamiento” dentro de la emergencia sanitaria, dictando la Resolución N° 35/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, estableciendo pautas de funcionamiento para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por éste Comité, en el contexto del Aislamiento Obligatorio, garantizando el distanciamiento entre personas y evitando la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias; Que, pese a ello, y ante la agudización de la situación sanitaria que se viene dando en los últimos días, corresponde extremar las medidas de prevención respecto de aquellas personas que ingresan a la Provincia, estableciendo la limitación de entrada a lo estrictamente necesario para el abastecimiento, y otras excepciones por su carácter esencial, previstos en el DNU 576/2.020, o que el COE provincial puede atender según las circunstancias del caso con criterio de razonabilidad, igualdad y debidos cuidados; Que, asimismo, ante la presencia de nuevos casos presentados, se ha constatado que la concurrencia a comercios precisa que se incremente el control y limitación para su adecuado funcionamiento en términos sanitarios, en aras de garantizar su continuidad y al mismo tiempo la prevención necesaria en todo el territorio Provincial. Es así que resulta necesario reducir el margen de movilidad a través de la limitación de concurrencia a los mismos conforme la terminación de D.N.I; Que resulta adecuado establecer, además, un rango de límite horario unificado para todas las actividades permitidas, hasta las 20.00 hs., a excepción de aquellas de carácter esencial o, para el caso del sector gastronómico que podrá, pasado dicho horario, realizar envíos a domicilio exclusivamente; Que, el artículo 8° del DNU 576/2.020 dispone que podrán realizarse actividades deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Sin embargo, las actividades deportivas grupales precisan de un estricto control en la situación que atraviesa la provincia, donde se ha constatado la necesidad de limitar las mismas;

RESOLUCIÓN N°__________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA Que, por otra parte, en atención a la aguda situación sanitaria en los Departamentos que a continuación se mencionan, así como los riesgos de propagación del virus mentado a través de ellos y respecto al resto de los departamentos de la provincia, es que resulta necesario extremar las medidas de contención y cuidado sanitario en los Departamentos de General José de San Martín, Orán y General Güemes, disponiendo un límite estricto de circulación, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos. Siendo, además, que todo ingreso y egreso de los mismos serán para aquellas actividades y servicios esenciales; Que en este sentido y, por intermedio del artículo 5º del DNU Nacional 576/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar; Que, el artículo 7° del mencionado DNU N° 576/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus; Que, se debe procurar respecto a las medidas que se toman en la presente, sin embargo, la continuidad de las actividades esenciales, las cuales encuentran previsión en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020, tales como servicios de salud, seguridad, se asistencia a otras personas, personal de prensa y comunicación, industria de la alimentación, parques industriales, etc., debiendo, en cada caso, transitar con el permiso de circulación correspondiente; Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

RESOLUCIÓN N°__________ COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

Que, a través del artìculo 1º de la Resolución N° 24 del Comité Operativo de Emergencia se establece que: “En el caso que el volumen de circulación de personas se vea incrementado de manera excesiva, el Comité Operativo de Emergencia podrá disponer la reducción de los días habilitados, fijar horarios o áreas de circulación, suspender la habilitación y/o adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria”; Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente; Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial Nº 8.188, y el DNU N° 576/2.020, EL COMITÉ

OPERATIVO DE EMERGENCIA R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Limitar el ingreso de personas a todo el territorio de la Provincia, a excepción del transporte de carga, actividades y servicios esenciales como salud y seguridad. Los casos excepcionales podrán ser analizados por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia.

ARTÍCULO 2º.- Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación en todo el territorio de la provincia, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su D.N.I. La medida dispuesta en el presente artículo no será de aplicación para el sector gastronómico; espacios deportivos para actividad individual; espacios culturales; farmacias y ópticas; kioscos, drugstores, despensas y todo otro comercio de venta de productos de primera necesidad.

articulo 3º.- Establecer que todas las actividades, comerciales, recreativas, artísticas, familiares y sociales, deportivas, y gastronómicas, a excepción de aquellas esenciales, podrán funcionar hasta las 20.00 hs.

ARTÍCULO 4º.- Limitar el ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, estableciendo que sólo podrán desarrollarse aquellas de carácter individual.

ARTÍCULO 5º.- Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación de personas en todo el territorio de los Departamentos de General José de San Martín, Orán y General Güemes, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos, así como el desarrollo de actividades y servicios esenciales exclusivamente, de las citadas en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020. Excluir de las previsiones del artículo 2°, 3° y 4º de la presente a los mencionados departamentos. Excluir de las previsiones del artículo 4 inciso h) de la Resolución N° 35/2.020 del COE, el turismo interno desde y hacia los mencionados departamentos.

ARTÍCULO 6º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191. ARTÍCULO

7º.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 12 de Julio de 2.020 inclusive.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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