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ANMAT prohibió la comercialización de alcoholes en gel y etílicos

ANMAT prohibió la comercialización de alcoholes en gel y etílicos

Son de la marca "El Coloso", para sus versiones 96° y Gel. También uno marca "Atomo".

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva, unos suplementos dietarios y de un alcohol etílico y dos en gel.

Mediante la Disposición 4112/2020, publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT comunicó la determinación sobre el aceite de oliva marca Los Olivos.

"Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: 'Aceite de Oliva Los Olivos", se escribe en el Boletín Oficial.

La investigación sobre el producto se hizo por la denuncia de un consumidor y las autoridades sanitarias ni pudieron constatar dónde se fabrica el producto, por lo cual lo consideran ilegal.

Asimismo, bajo la disposición 4112/2020 ANMAT también prohibió el uso, la comercialización y la distribución en el país de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como: "EL COLOSO Alcohol etílico 96º" y "EL COLOSO Alcohol en gel". 

Sostuvo que "desde el punto de vista sanitario, se trata de un producto ilegítimo, que declara datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia."

Por otro lado, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los suplementos dietarios: "Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition", "Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion" y "Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrition". 

En la disposición 4118/2020 argumentó que los productos carecen de registros de producto (RNPA) y de establecimiento (RNE), y por declarar en su rótulo "que contienen en su composición sustancias prohibidas como la efedrina, resultando ser en consecuencia ilegal".

Y finalmente, prohibió en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: "ATOMO alcohol en gel- Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381".

Según la disposición 4119/2020, "no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población más aún teniendo en cuenta el contexto actual y en el que se requiere el uso de este tipo de productos destinados a la higiene y sanitización de manos.

Fuente de la Información: DNI Salta



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