JUSTICIA

A los policías torturadores de Güemes les confirmaron la condena

A los policías torturadores de Güemes les confirmaron la condena

Los efectivos habían sido sentenciados en 2016 a 10,11 y 12 años de prisión efectiva.

Los ahora ex policías Roberto Augusto Barrionuevo, Matías Eduardo Cruz, Marcos Gabriel Gordillo, Alberto Eduardo Ontiveros, Leonardo Serrano y Héctor Raúl Ramírez perdieron su última esperanza: la justicia no dio lugar a los recursos de casación que presentaron para tratar de revertir el fallo de abril de 2016, por el cual fueron condenados a 10,11 y 12 años de prisión por torturas.

Las imágenes causaron una gran conmoción en su momento: el hecho sucedió en General Güemes, pero se conoció en todo el país, cuando se difundió un video en el que se constaba que los efectivos habían torturado con golpes y submarino a jóvenes menores de edad, sospechosos de un delito.

Los jueces Rubén Arias Nallar y Pablo Mariño no dieron lugar a los recursos de casación de las defensas. En abril de 2016, los jueces de la Sala III del Tribunal de Juicio condenaron a Marcos Gabriel Gordillo a la pena de doce años de prisión de ejecución efectiva, por encontrarlo culpable del delito de imposición de torturas. Los otros imputados fueron condenados a la pena de once años de prisión de ejecución efectiva, por encontrarlo culpables del delito de imposición de torturas. Solo Roberto Augusto Barrionuevo fue condenado a tres años de prisión condicional por ser culpable del delito de omisión de denuncia del delito de tortura.

También se impuso a los imputados la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de la función pública.

La estrategia de la defensa fue cuestionar la validez del video. “Este video no violenta la garantía contra la incriminación ni necesita orden judicial al haber sido realizada voluntariamente por uno de los imputados, en ejercicio de la función pública en el ámbito de su trabajo por lo que ninguna expectativa de privacidad se encontraba en juego”, dijeron los jueces y descartaron “por absurdo que se trate de puesta en escena o ficción o el resultado de un ensamble”.

En el fallo, los administradores de justicia recordaron que por pertenecer a la Policía, los condenados “estaban obligados precisamente no solo a no mortificarlos ni torturarlos sino que tienen el deber de impedir que sean sometidos a tales actos.”

Esto excluye la posibilidad de ampararse en el cumplimiento de una orden evidentemente incompatible con aquel deber que pesa sobre cada uno de ellos.

“El evento bajo análisis resulta de especial importancia, puesto que ha sido perpetrado por agentes policiales, en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.). Así, estas acciones u omisiones de funcionarios públicos que vulneran los derechos consagrados en instrumentos internacionales, importan el tratamiento en términos de violación de derechos humanos”, señalaron.

 

 

Fuente: La Gaceta



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