JUSTICIA

El Procurador denuncia posible connivencia entre el juez Martini y un auxiliar fiscal y violencia de género y amenazas, contra la fiscal Simesen

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, pidió que se investigue la posible comisión de los delitos obstrucción a la justicia y de violencia institucional de género, amenazas o coacción agravada, en perjuicio de la fiscal Simesen de Bielke.

Es que en el marco de la inusitada gravedad de los hechos que tomaron estado público, el Procurador tomó conocimiento a través del portal virtual del periódico El Expreso del 23 de diciembre del corriente, que el auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur (quien se encuentra suspendido en el sumario disciplinario que se sustancia en su contra a raíz de hechos anómalos que motivaron su separación en la titularidad de la Delegación Apolinario Saravia), denunció penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública a la fiscal Verónica Simesen de Bielke, quien tuvo a su cargo la investigación que culminó con la imputación penal de integrantes de la Policía Provincial y del propio auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur. Los expedientes fueron escindidos posteriormente por la naturaleza jurídica de los hechos investigados. Además, la conducta de Simesen de Bielke ya fue evaluada por la fiscal Mónica Poma, quien archivó las actuaciones en los términos del artículo 244 del Código de Rito, sin perjuicio de que su decisión se encuentra sometida a la decisión de la Fiscalía ante el Tribunal  de Impugnación.

El dictamen de Poma se refiere a la remisión hecha por el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini,  al pronunciarse unipersonalmente en un fallo sobre una apelación planteada por la defensa  de Dantur, en el que le atribuyó genéricamente la comisión de delitos a Simesen de Bielke, -sin precisar cuáles habrían sido, ni normativa penal que los tipifique-, y sin que desde que se iniciara el proceso penal hasta la sentencia del juez Martini, el auxiliar Dantur le hubiese imputado jamás la comisión de delito alguno a Simesen de Bielke. Por el contrario, aprovechó las implicancias y repercusiones del fallo del Juez y que de acuerdo al procurador Cornejo, “aparece ahora en una conducta de manifiesta contraposición y desconocimiento de las expresas disposiciones que rigen en el Código Procesal Penal de Salta”, plasmadas en los artículos que disponen lo siguiente:

Art. 77.- Objetividad y lealtad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta. Deberá investigar el hecho descripto en el Decreto de Apertura y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio. El Fiscal deberá hacer conocer a la defensa, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento.

 Art. 78.- Responsabilidad. Se considerará falta grave el incumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior. Si la prueba ocultada tuviere efectos dirimentes sobre la responsabilidad penal del imputado, una vez dictada la resolución exculpatoria que constate ese aspecto, el Tribunal ordenará la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.

Art. 79.- Solución de conflictos. Los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible de conformidad con los principios establecidos en las leyes, dando preferencia a la solución que mejor se adecue al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

A ello se suma que la acusación que realiza Dantur, fue debidamente analizada y resuelta por la fiscal Poma en su totalidad y que el delito que denuncia no constituye técnicamente un hecho nuevo en los términos del artículo 290 del Código de Rito. Por el contrario, es una consecuencia directa de lo dispuesto por el fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Impugnación y “luego de alrededor de seis meses sin haber pronunciado comentario alguno al respecto y posteriormente al archivo de las actuaciones, propicia la persecución penal de una magistrada del Ministerio Público, que actuó en el uso de las facultades que legalmente la habilitaban para conducirse en la forma y el modo como lo hizo”. Dantur tampoco compareció ni contradijo el archivo dictado por Poma.



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