JUSTICIA

Por no cumplir la prohibición de acercamiento a su expareja deberá llevar tobillera electrónica

Por no cumplir la prohibición de acercamiento a su expareja deberá llevar tobillera electrónica

Por incumplir una prohibición de acercamiento a su expareja y por amenazarla, Carlos Sebastián Peláez fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión condicional. Se le dictaron una serie de obligaciones que deberá cumplir para no perder la modalidad de la condena y se le ordenó llevar tobillera electrónica.

Peláez fue denunciado por su expareja. La mujer refirió que convivió siete años con el imputado y que se separó hace dos años por situaciones de violencia física y psíquica. Afirmó que, no obstante habérsele dictado una prohibición de acercamiento, Peláez se mudó a vivir cerca de su casa y que permanentemente la sigue y la hostiga cuando ella sale de su domicilio. También contó que la amenazó a ella y a un vecino, diciéndoles que los iba a matar a ambos.

El juez Maximiliano Troyano, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio, condenó a Carlos Sebastián Peláez a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial (diez hechos) y amenazas, en concurso real.

El juez le impuso las siguientes reglas de conducta durante dos años. En caso de incumplimiento, se le revocará la prisión en suspenso: fijar residencia e informar al tribunal cualquier cambio de domicilio; no cometer nuevo delito; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse al Programa de intervención con agresores de violencia de género, previa entrevista con los profesionales a cargo sobre su admisibilidad o, en su defecto, realizar tratamiento en cualquier institución pública o privada para el control de sus impulsos agresivos; prohibición de acercamiento en un radio 500 metros de la damnificada, su grupo familiar y lugares donde ella concurra; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica y de mantener cualquier tipo de contacto con la damnificada y de su grupo familiar; someterse al Sistema Único de Monitoreo de Agresores (SUMA); someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados.

Fuente de la Información: Poder Judicial



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