JUSTICIA

Tramitan amparo ambiental colectivo preventivo contra las obras de ampliación del cementerio

Tramitan amparo ambiental colectivo preventivo contra las obras de ampliación del cementerio

La jueza Victoria Mossman dispuso dar trámite, como amparo colectivo, a la acción promovida por vecinos de San José de Cerrillos en contra de la Municipalidad de esa ciudad.

En la causa “Ustarez, Justino y otros vs. Municipalidad de San José de Cerrillos” Expediente MIN 720624/20, se dictó resolución en cumplimiento a las disposiciones de la Acordada 12.324 y artículos 7 y 9 de la Ley 7.968. 

En dicho decisorio se da tramite al amparo colectivo ambiental preventivo iniciado por vecinos de la localidad de San José de Cerrillos contra las obras de ampliación del cementerio municipal, asignando el marco mínimo necesario al proceso a fin de dar plena satisfacción al debido proceso colectivo para todos los intervinientes en su tramitación y también para aquellos que pudieren ser alcanzados por los efectos de la sentencia a dictarse.

 Así se los tiene por presentados como actores -en calidad de afectados- a Justino Ustarez, Pedro Renee Torres, y Matías Alejandro Tula; por parte demandada a la Municipalidad de San José de Cerrillos; por iniciado proceso de amparo ambiental colectivo preventivo; teniendo por grupo comprendido en el proceso colectivo a los vecinos de la localidad de San José de Cerrillos, siendo el objeto de la pretensión la protección del bien colectivo ambiente, de carácter naturalmente colectivo a través de la pretensión que se  individualiza en la demanda al pedir que “se condene o imponga a la demandada de abstenerse de continuar con la instalación y/u obraje del Cementerio en cuestión en el más breve plazo, como clara solución efectiva a la problemática planteada en fiel cumplimiento de las mandas constitucionales ambientales y en su mérito se mejoren las condiciones materiales de salud y habitabilidad del lugar, disponiéndose todas las medidas preventivas a tal efecto”; habiéndose otorgado intervención al Procurador General de la Provincia. 

Allí se dijo que siendo que el proceso tiene por objeto la protección del bien jurídico ambiente, de carácter colectivo implicando ello que, quien reclama su resguardo no lo hace por derecho propio y para sí, sino en defensa del grupo/colectivo que resulta afectado. Esta singularidad hace que la legitimación que se invoca deba ser analizada sobre la base de parámetros diversos, por ser una legitimación de carácter extraordinario, generada por el sistema legal con la finalidad de lograr la defensa de un bien que no pertenece de modo exclusivo a quien reclama, sino a un número indeterminado de personas (v. Tratado de Derecho Procesal Constitucional, Enrique Falcón Director, T. II, pág. 260/261).

En el caso, se invoca la calidad de afectados como vecinos del municipio demandado deduciendo una acción que tiene carácter preventivo, apareciendo prima facie legitimados, según las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 30 de la Ley General del Ambiente, y artículo 13 inciso a de la Ley Provincial del Ambiente. 

En cuanto a la representatividad adecuada se dijo que la especial situación de los alcances que puede tener una sentencia dictada en un proceso colectivo como el presente, obliga al control de la representatividad adecuada de los actores, en tanto el proceso iniciado tendrá efectos sobre el grupo o clase comprendido, sin que ellos puedan tener el pleno ejercicio de su derecho de defensa de modo personal y directo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi” dijo que “Debe resguardarse el derecho de la defensa en juicio, de modo de evitar que alguien pueda verse afectado por una sentencia dictada en un proceso en el que no ha tenido la posibilidad efectiva de participar. Es por ello que esta Corte entiende que la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad, tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo”. En esta línea de pensamiento debe verificarse que los candidatos a representantes del grupo o categoría protejan adecuadamente los intereses del grupo en juicio. Este requisito es esencial para que sea respetado el debido proceso legal en cuanto a los miembros ausentes, y por consiguiente, para que aquéllos puedan ser vinculados por la cosa juzgada producida en dicho proceso.



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