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Extienden el Régimen de Sinceramiento Fiscal hasta el 20 de diciembre de 2017

Extienden el Régimen de Sinceramiento Fiscal hasta el 20 de diciembre de 2017

La prórroga permitirá que más contribuyentes puedan adherirse y completar los trámites. Se pueden regularizar: construcciones y ampliaciones edilicias; automotores no inscriptos regularmente; fondos de comercio, negocios o actividades comerciales no declaradas y cartelería. Hay beneficios para los que decidan acogerse.

A través de una resolución conjunta entre la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta (ARMSa) y la Subsecretaría de Obras Particulares, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, se dispuso extender el Régimen de Sinceramiento Fiscal en la ciudad de Salta hasta el 20 de diciembre de 2017.

 

La prórroga se determinó a partir de la gran cantidad de consultas de contribuyentes interesados en adherirse a dicho Régimen, que ofrece descuentos y beneficios para quienes se sumen. De modo que, para permitir que mayor cantidad de vecinos puedan completar la documentación y así regularizar su situación fiscal ante el municipio, se resolvió extender los plazos para acogerse al plan de Sinceramiento. El vencimiento original había quedado establecido para el 31 de agosto.

 

Se trata de una importante oportunidad para aprovechar y regularizar: metros cuadrados construidos no declarados, es decir: edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias de todo tipo; automotores no inscriptos regularmente; fondos de comercios, negocios o actividades comerciales no declaradas y cartelería; entre otros bienes.

 

Se recuerda que a través de la Ordenanza Ad Referendum N°15.240, la Municipalidad de Salta se adhirió al Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido en el Libro II, Título I, denominado “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, con los alcances y efectos establecidos en la Ley nacional N° 27.260.

 

Según establece el artículo 2 de la Ordenanza N°15.240 , se eximirá de los Derechos de Construcción de obra, y de toda sanción, a las personas humanas, sucesiones indivisas, fideicomisos y a toda clase de persona jurídica, que declaren de manera voluntaria ante la Agencia de Recaudación de la Municipalidad, las edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias de todo tipo, ubicadas en el ejido municipal, siempre que las mismas hayan sido construidas conforme las disposiciones del Código de Edificación y el Código de Planeamiento Urbano.

 

En tanto, el artículo 3 indica que quedarán eximidos de la Tasa de Actuación Administrativa, de la Tasa de Rentas Diversas por inspecciones para habilitaciones y transferencias, de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, y de la Tasa de Publicidad y Propaganda, como también de las sanciones que correspondieren, aquellos que declaren de manera voluntaria y excepcional, ante ARMSa, los Fondos de Comercio, Negocios y los demás locales y establecimientos contemplados en el art. 111 del Código Tributario Municipal, como así también la cartelería prevista en el capítulo III, artículo 10, de la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.210, ubicados el ejido municipal.

 

El artículo 4 de la norma, establece que se eximirá del Impuesto a la Radicación de Automotores, como así también de toda sanción, a las personas humanas y a toda clase de persona jurídica, que declaren de forma de forma voluntaria y excepcional, ante la ARMSa, los vehículos automotores que se encuentren inscriptos en otros municipios, siempre que su radicación corresponda a la ciudad de Salta.

 

Aquellos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional pagarán una Tasa Especial, por única vez, cuyo producto se destinará a atender el servicio de verificación de los datos declarados por los contribuyentes. Las bases imponibles y las alícuotas de la Tasa Especial serán las siguientes:

 

a) Mejoras: se valuarán a valor de plaza, conforme lo dicte la reglamentación, y la alícuota será del uno por ciento (1,00%);

 

b) Fondos de Comercio, Negocios, demás locales previstos por el art. 111 del Cód. Tributario Municipal, como también la cartelería, se valuarán a valor de plaza, conforme lo dicte la reglamentación, y la alícuota será del 0,5%, sobre la base imponible que se exteriorice;

 

c) Los vehículos automotores se valuarán conforme a la normativa vigente en la materia, y la alícuota será del (0,5%).



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