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No reconocerán el 3% del GNC a remiseros y taxistas

No reconocerán el 3% del GNC a remiseros y taxistas

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a una acción promovida por la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines de Salta y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 14902 de la Municipalidad

La Ordenanza creaba un fondo de reparación para el sistema de transporte impropio de pasajeros de taxis y remises con licencia individual, integrado por una contribución equivalente al 3% sobre el precio de venta del GNC del total comercializado mensualmente por las estaciones de servicio. 

La comuna por su parte sustentó su pedido de rechazo del recurso en la falta de legitimación activa de la Cámara de Estaciones de Servicios Expendedores de Combustibles y Afines de Salta para representar a los consumidores de GNC. Esta pretensión fue rechazada por la Corte de Justicia.

No es contribución sino no hay beneficio

Recordaron los jueces de la Corte que el artículo 175 de la Constitución Provincial prescribe que constituyen recursos tributarios de los municipios las tasas, las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales, los impuestos a la propiedad inmobiliaria urbana, a la radicación de automotores y aquellos cuya facultad de imposición corresponda por ley a las municipalidades.

Y apuntaron que "resulta evidente que la obligación fiscal cuestionada carece de los caracteres que permitan calificarla como contribución de mejoras", ya que no hay un beneficio diferencial producto de la obra pública. Pero tampoco puede ser considerada como tasa porque "no corresponde a la real prestación de un servicio municipal, según lo exige la Constitución Provincial, por lo que queda, en consecuencia, descartado también que constituya un recurso tributario de esta naturaleza".

Vale decir que el tributo establecido por la Ordenanza 14902 constituye "por su modalidad, una carga de tipo impositivo cuya implementación por la Municipalidad accionada no está autorizada por una ley provincial, según lo exige el artículo 175 inciso 2 de la Constitución de Salta."

Para la Corte de Justicia, la Municipalidad se excedió en las competencias impositivas asignadas a los municipios por la Constitución y las leyes, "en clara violación al principio de legalidad tributaria".

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